viernes, 14 de agosto de 2009

Modelos Experimentales en Animales

En el dia en cuestion hemos obvservado el procedimiento y los pasos a seguir para la extraccion del cerbro, higado y sangre de ratas tratadas para fines de la investigacion. A continuacion exponemos las normativas vigente para el trato con animales.

TITULO IV
DE LA EXPERIMENTACION E INVESTIGACION Y LA DOCENCIA
Artículo 10°.- Requisitos.
Prohíbase todo experimento e investigación con animales vivos que puedan ocasionarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, y que:
a) Los resultados del experimento no puedan obtenerse mediante otros procedimientos.
b) Los procedimientos no puedan sustituirse por proyectos, cultivo de células o tejidos, modos computarizados, videos u otros procedimientos.
c) Los experimentos resulten necesarios para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal.
En estos casos, y siempre que no se afecte la naturaleza del experimento o investigación, se establecerán procedimientos para mitigar el sufrimiento del animal.
Si a consecuencia del experimento o investigación el animal sufriera enfermedad o lesión incurable, deberá ser sacrificado de inmediato conforme a los procedimientos establecidos en la ley o reglamentos.
Artículo 11°.- Prohibición del uso de animales.
Se prohibe en todas las instituciones educativas -incluidas las universidades- las actividades didácticas o de aprendizaje que causen lesión, muerte o sufrimiento innecesario a un animal, siempre que dichas actividades puedan ser reemplazadas por otros métodos de enseñanza.
Artículo 12°.- Comités de Protección de Animales.
En cada centro o institución en que se realicen experimentos o investigaciones con animales vivos, se creará un “Comité de Protección de Animales”, conformado por tres miembros, de los cuales dos serán investigadores del centro o institución y el tercero será designado por el Comité Nacional de Protección de Animales.
Artículo 13°.- Funciones de los Comités de Protección de Animales.
Los Comités de Protección de Animales tienen las siguientes funciones:
a) Establecer y supervisar las condiciones físicas para el cuidado y bienestar de los animales utilizados en experimento e investigaciones.
b) Fijar y supervisar los procedimientos para la prevención del sufrimiento innecesario.
c) Evaluar, autorizar, modificar o suspender, previa opinión del CONCYTEC la ejecución de los experimentos e investigaciones con animales a que se refieren los Artículos 10° y 11° de la presente Ley.
d) Establecer los diversos métodos de sacrificio de animales que a consecuencia de los experimentos e investigaciones hayan sufrido enfermedad o lesión incurable.
e) Presentar anualmente un informe al Comité Nacional de Protección de Animales que contenga, entre otros, la relación de experimentos e investigaciones realizados con animales, el número y especies utilizados, las medidas adoptadas para evitarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte, y los métodos utilizados para sacrificarlos cuando resulten con enfermedad o lesión incurable.
f) Las demás que conforme a la ley y reglamentos le correspondan
Artículo 14°.- Comité Nacional de Protección de Animales.
14.1 Créase un “Comité Nacional de Protección de Animales”, dependiente del Ministerio de Educación, encarga de velar por el cumplimiento de la presente Ley. Para ello contará con la información proporcionada por los Comités de Protección de Animales a que se refiere el inciso e) del Artículo 13° de la presente Ley. El Comité Nacional podrá formular las recomendaciones que considere pertinentes. Asimismo, conocerá en segunda instancia, las decisiones de los Comités de Protección de Animales.
El Comité Nacional de Protección de Animales estará conformado por:
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Ministerio de Educación;
- Un representante del Colegio Médico del Perú;
- Un representante del Colegio de Biólogos del Perú;
- Un representante del Colegio Veterinario del Perú;
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- Un representante de las Universidades, que será designado por la Asamblea nacional de Rectores; y
- Un representante de una institución protectora de animales debidamente acreditada.
14.2 El reglamento de la presente Ley determinará el funcionamiento del Comité Nacional de Protección de Animales, así como la forma de elección del presidente y del representante de la institución protectora de animales.

TITULO V
DEL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE ANIMALES
Artículo 15°.- Del transporte.
El traslado de los animales, por acarreo o en cualquier tipo de vehículo, obliga a emplear procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentos para los animales transportados, debiendo brindarse especial atención a los animales enfermos.
Artículo 16°.- De la comercialización.
Queda prohibida la venta de animales en la vía pública o establecimientos o lugares no autorizados para ello.

TITULO VI
DEL SACRIFICIO DE ANIMALES
Artículo 17°.- Requisito para el sacrificio de animales.
Nadie puede disponer de la vida de un animal sin autorización de su dueño, excepto por mandato judicial o por intervención de la autoridad sanitaria o municipal o de las instituciones d protección debidamente acreditadas.
Artículo 18°.- Método, procedimiento y lugar del sacrificio.
18.1 El sacrificio de animales se debe realizar conforme a métodos y procedimientos autorizados por ley o reglamento.
18.2 Queda prohibido el sacrificio de animales en la vía pública, salvo casos de fuerza mayor. Los animales deben ser sacrificios por las autoridades de salud o por el personal autorizado por las instituciones protectoras de animales debidamente acreditadas, y conforme a métodos permitidos por ley o reglamento.
Artículo 19°.- Sacrificio de animales domésticos no destinados al consumo humano.
El sacrificio de animales domésticos no destinados al consumo humano sólo se efectuará por causa de inhabilidad física, accidente, enfermedad o vejez extrema, excepto que constituyan un riesgo para la salud humana. En esos casos deberán ser sacrificados por las autoridades competentes del modo que señale el reglamento.
Artículo 20°.- Sacrificio de animales destinados al consumo humano.
El sacrificio de animales destinados al consumo humano se efectuará conforme a las normas vigentes.
Artículo 21°.- Sacrificio de los animales enfermos.
Los propietarios, administradores, encargados o empleados de locales de expendio o exhibición de animales o de mataderos deben sacrificar inmediatamente a los animales que, por cualquier causa, sufran enfermedad o lesión incurable.
Artículo 22°.- Sacrificio de animales para prestación de servicios.
Las Fuerzas Armadas, La Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos y las demás instituciones públicas o privadas que utilicen animales para prestación de servicios, y que a consecuencia de su entrenamiento o servicio sufran adicción, enfermedad o lesión incurable que les impida seguir prestando los servicios para los que fueron entrenados, deberán ser sacrificados inmediatamente.
Artículo 23°.- Sacrificio de animales enfermos que se encuentran en albergues o centros antirrábicos.
Todo animal entregado a un albergue, o a un centro antirrábico o cuarentenario, debe ser sometido a un examen veterinario para constatar su estado de salud. Si presente síntomas de enfermedad incurable o da muestras de sufrimiento o presenta heridas graves, el veterinario, junto con la autoridad sanitaria o el representante de la institución protectora, decidirá si el animal puede ser conservado o sacrificado.
Artículo 24°.- Sacrificio de animales en actos religiosos o litúrgicos.
Tratándose de actos religioso litúrgicos procede el sacrificio de animales, debiendo observarse en estos casos los métodos y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario del animal.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Determinacion de la actividad Enzimatica

Testeamos las formas de medir algunas actividad enzimatica de manera continua, en este caso con sustrato saturado. Pudimos comprovar como varia la actividad enzimatica cuanto mas enzimas hay.
Observamos la actividad enzimatica, buscando la actividad de la fosfatasa alcalina*1 presente en el citosol, usando como sustrato la paranitrofenilfosfato.

*1-La fosfatasa alcalina (ALP) es una enzima hidrolasa responsable de eliminar grupos de fosfatos de varios tipos de moléculas como nucleótidos, proteínas y alcaloides. El proceso de eliminar el grupo fosfático se denomina desfosforilación. Como sugiere su nombre, las fosfatasas alcalinas son más efectivas en un entorno alcalino.

Luego de la practica visitamos el bioterio, en el cual se nos fue explicada los procedimientos para la crianza y la reproduccion de diferentes sepas de ratas y ratones.